No es una medida nueva. El Real Decreto 1373/2009 lleva más de 15 años regulando esto. Pero cada vez que se publica, sorprende como si fuera una novedad.

El mecanismo es sencillo: si conoces el fallecimiento de alguien sin testamento y aparentemente sin herederos, puedes comunicarlo por escrito a la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde vivía el fallecido. Si la información es correcta, los bienes pasan al Estado. Y tú cobras el 10% del caudal líquido resultante proporcional a los bienes que hayas incluido en la denuncia.

Los matices que importan.

Primero: se calcula sobre el caudal líquido, no sobre el valor bruto. El Estado descuenta primero las deudas del fallecido y los gastos del procedimiento. Lo que queda es la base del 10%.

Segundo: se lo lleva el primero que presenta la denuncia. Si hay dos personas con la misma información, gana quien llegue antes a la Delegación de Hacienda.

Tercero: hay exclusiones. No pueden reclamar la recompensa los representantes legales del fallecido, los responsables de residencias donde vivía, ni cualquier persona que tuviera obligación profesional o legal de comunicar el fallecimiento.

Cuarto, y más relevante para el mercado inmobiliario: dos tercios de lo que el Estado recupera por esta vía deben destinarse obligatoriamente a proyectos de interés social. El patrimonio inmobiliario sin herederos no desaparece. Entra en el circuito público.

En un país donde 55.000 herencias se rechazan cada año y miles de viviendas permanecen sin dueño efectivo durante años, este mecanismo moviliza patrimonio que de otro modo quedaría paralizado indefinidamente.