El 24 de junio de 2026, el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo fijó doctrina con la sentencia 426/2026: el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, con carácter general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar los suministros de agua, electricidad o gas del inmueble. La resolución fue aprobada por 10 votos a favor y 4 en contra y unificó criterios que hasta entonces eran contradictorios entre las distintas Audiencias Provinciales.
La sentencia fue recibida por muchos propietarios como una herramienta de recuperación de vivienda. Pero el juez Claudio García Vidales, titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Roquetas de Mar, Almería, ha lanzado esta semana una advertencia que conviene leer con atención: muchos propietarios están aplicando esa doctrina a situaciones que la sentencia del Tribunal Supremo no ampara. Y eso tiene consecuencias penales.
Qué dice exactamente la sentencia del Tribunal Supremo
La sentencia 426/2026 establece una distinción fundamental que el debate público ha simplificado hasta hacerla irreconocible. El Tribunal Supremo no dice que cortar suministros sea siempre legal. Lo que dice es que puede no ser delito de coacciones en un supuesto muy concreto: cuando quien ocupa la vivienda carece de cualquier título que justifique su permanencia.
Eso significa: quien ha forzado una cerradura y ocupa una vivienda vacía sin ningún tipo de relación contractual o legal con el propietario. En ese caso, el propietario no está obligado a seguir sufragando los suministros y dar de baja los contratos no constituye delito de coacciones.
Pero la sentencia también establece el supuesto contrario con igual claridad: cuando el ocupante tiene un derecho legítimo de posesión o de uso del inmueble, cortar los suministros sí puede constituir delito de coacciones. Y ese derecho legítimo puede derivar de un contrato de arrendamiento vigente, de una situación de embargo hipotecario en la que el antiguo propietario sigue en la vivienda mientras se tramita el proceso judicial, o de cualquier otra situación en la que exista un título que justifique la permanencia.
El caso de Roquetas que lo ilustra todo
El juzgado de Roquetas de Mar abrió diligencias contra un propietario por un presunto delito de coacciones después de que cortara los suministros de una vivienda. El propietario se amparó en la sentencia 426/2026 del Tribunal Supremo. Y el juez Claudio García Vidales dictó una medida cautelar ordenando la restitución de los servicios interrumpidos de luz y agua.
La razón: la persona que ocupaba la vivienda no era una okupa en el sentido técnico-jurídico que la sentencia del Supremo contempla. Era alguien en fase de embargo hipotecario, que permanecía en la vivienda mientras se tramitaba el proceso judicial y que además seguía abonando los suministros por su cuenta. Esa persona tiene un derecho legítimo a ocupar la vivienda durante el proceso judicial. Cortar sus suministros no está amparado por la doctrina del Tribunal Supremo.
El juez García Vidales aprovechó el caso para señalar el problema central: la opinión pública, y muchos propietarios con ella, utiliza el término okupa para referirse a cualquier persona que permanece en un inmueble contra la voluntad de su titular, sin distinguir entre quien fuerza una cerradura y quien pierde su casa por no poder pagar la hipoteca. Esa confusión tiene consecuencias jurídicas muy concretas.
La línea que separa lo legal de lo ilegal
El Tribunal Supremo ha establecido con claridad cinco condiciones para que el corte de suministros pueda constituir delito de coacciones. La más relevante es la existencia de un título legítimo de posesión o uso. Si el ocupante tiene ese título, el corte de suministros puede ser delito. Si no lo tiene, la regla general es que no lo es.
En la práctica, las situaciones donde el corte de suministros está amparado por la doctrina del Supremo son las de ocupación ilegal pura: viviendas vacías forzadas por personas sin ningún vínculo contractual o legal con el propietario. Las situaciones donde el corte sigue siendo potencialmente delictivo son todas las demás: inquilinos con contrato aunque estén en situación de impago, personas en proceso de embargo hipotecario, ocupantes con cualquier tipo de acuerdo verbal o escrito con el propietario.
La distinción es técnica y precisa. El error de aplicarla de forma amplia a situaciones que no cubre puede tener consecuencias penales para el propietario.
Lo que esto significa en el contexto del decreto Maricarmen
Esta semana hemos documentado en Gravedad Cero cómo los decretos Maricarmen, durante el breve período en que estuvieron en vigor, extendían la suspensión de desahucios para hogares vulnerables con independencia de si el propietario es un fondo o un particular. En ese contexto, algunos propietarios han podido interpretar la sentencia del Tribunal Supremo sobre suministros como una alternativa al proceso judicial de desahucio.
El juez de Roquetas pone el punto sobre la i: esa interpretación es errónea cuando el ocupante tiene un título legítimo de permanencia. Y un inquilino con contrato de arrendamiento, aunque esté en situación de impago, tiene ese título mientras el proceso judicial de desahucio no haya concluido con una resolución firme.
La sentencia del Tribunal Supremo es un avance en la protección de los propietarios frente a la ocupación ilegal en su sentido más estricto. No es una patente de corso para presionar a cualquier ocupante indeseado.

