El nuevo real decreto de vivienda cambia algo que parece menor y no lo es: lo que tiene que aparecer en un anuncio de alquiler. A partir de su entrada en vigor, publicar un piso en Idealista, Fotocasa, Pisos.com o en la web de cualquier inmobiliaria implica más información obligatoria. Y el que responde por ella es quien publica.

1. Qué hay que poner en el anuncio

Según el resumen que circula del articulado, el anuncio debe incluir como mínimo el índice de referencia del precio del alquiler, es decir, la cifra oficial orientativa de la zona. Si existe, también la renta del último contrato de vivienda habitual vigente en los cinco años anteriores. Y debe indicar si el arrendador es gran tenedor. En las zonas tensionadas hay que añadir el límite de renta aplicable.

Las fuentes consultadas no coinciden del todo en un punto. Una resume que la obligación de indicar si el casero es gran tenedor se aplica en todo el país, sin distinguir zonas tensionadas, y otra la sitúa en las zonas tensionadas. Hasta que se consulte el texto del BOE, conviene tomar ese detalle con cautela.

2. Quién queda afectado

La obligación alcanza a los grandes portales, a las inmobiliarias con web propia y a los propietarios particulares que publiquen un piso. El Ministerio de Derechos Sociales ha anunciado una circular dirigida a las plataformas para recordarles lo que tienen que cumplir.

Aquí está el punto delicado para el sector. Un portal no controla qué renta tuvo el piso hace cuatro años ni cuántas viviendas tiene el propietario. Depende de lo que el anunciante declare, y eso abre la pregunta de quién asume el riesgo si el dato es incorrecto.

3. Las sanciones

El incumplimiento se considera infracción grave. La multa puede llegar a 100.000 euros o a entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, lo que puede superar ese tope cuando la infracción ha sido rentable. Para un propietario con un solo piso, ese riesgo es desproporcionado. Para un portal con miles de anuncios, el riesgo es de otra naturaleza: cumplir exige verificar datos que hasta ahora no verificaba.

4. Un Ministerio que ya venía vigilando el sector

La cartera que dirige Pablo Bustinduy no llega nueva a este terreno. En abril, Consumo ratificó una multa de 3,6 millones de euros a Alquiler Seguro por prácticas abusivas contra sus inquilinos. Un mes después abrió un expediente a otra gran inmobiliaria, cuyo nombre no reveló, por imponer a los inquilinos seguros de impago, penalizaciones desproporcionadas por retrasos en la entrega de la vivienda y cláusulas abusivas.

Esta semana ha abierto un nuevo expediente a un gran portal inmobiliario por posibles prácticas comerciales desleales relacionadas con la etiqueta energética de los anuncios, obligatoria desde 2021. La denuncia que lo originó, presentada por CECU en junio de 2025, citaba a Idealista, Fotocasa y Alquiler Seguro. Consumo no ha dicho a quién va dirigido el expediente y el nombre no se conocerá hasta que la sanción sea firme, de modo que no se puede atribuir a ninguna empresa concreta.

5. El efecto sobre la oferta

La consecuencia que apuntan algunos analistas es una caída de los anuncios publicados. La lógica es sencilla: si publicar un piso exige declarar que eres gran tenedor, mostrar un precio de referencia con el que se te compara y asumir una sanción potencial, el propietario con dudas puede decidir no publicar. Es el mismo patrón que ya se ha visto estos días con las gestoras que paralizan la comercialización mientras se aclara el marco legal.

Queda por ver cuánto pesa esta obligación frente al resto del decreto, que ya incluye prórrogas extraordinarias, límites a las actualizaciones de renta y cambios fiscales. Por ahora, el primer plazo que importa es el de la circular de Derechos Sociales a las plataformas, que se espera para los próximos días.