Una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2025 ha resuelto un conflicto hereditario que muchas familias españolas desconocen hasta que lo viven en primera persona. Y la conclusión es tan clara como contraintuitiva: cuando un hijo renuncia a su parte de la herencia esperando que pase automáticamente a sus propios hijos, puede estar consiguiendo exactamente lo contrario.

El caso que llegó al Supremo lo ilustra bien. Una testadora instituyó herederos a dos hijos y a tres nietos nacidos de un tercer hijo ya fallecido. Para prevenir eventualidades, incluyó en el testamento una cláusula de sustitución vulgar a favor de los descendientes de los herederos. En 2015, los dos hijos vivos renunciaron pura y simplemente a la herencia, esperando que sus hijos —los nietos de la causante— ocuparan su lugar en la totalidad de la masa hereditaria. El conflicto llegó a los tribunales y el Supremo ha sentado doctrina.

La clave está en la diferencia entre los distintos tercios de la herencia. La cláusula de sustitución vulgar sí opera sobre los tercios de mejora y libre disposición: ahí los nietos pueden sustituir a sus padres renunciantes. Pero no ocurre lo mismo con la legítima estricta. Cuando un heredero forzoso renuncia a su legítima, esa porción no pasa a sus descendientes. Por ley, acrece obligatoriamente la cuota de los demás coherederos forzosos que sí aceptaron. La magistrada ponente lo deja meridianamente claro: la mera renuncia de un padre no convierte automáticamente a sus descendientes en herederos si no lo eran en el momento de abrirse la sucesión.

El error que cometen muchas familias es confundir la renuncia con el fallecimiento. Cuando un heredero muere antes que el causante, el derecho de representación permite a sus hijos ocupar su lugar. Pero la renuncia voluntaria es otra figura jurídica completamente distinta, y sus efectos son radicalmente diferentes.

La consecuencia práctica es importante: si un padre renuncia a su legítima pensando que esa parte irá a sus hijos, lo que está haciendo en realidad es engordar la parte de sus hermanos coherederos. Los nietos se quedan sin esa porción salvo que el testamento lo haya previsto expresamente de forma completa y técnicamente correcta.

La planificación hereditaria en España sigue siendo una asignatura pendiente para la mayoría de las familias. Decisiones tomadas con buena intención y sin asesoramiento adecuado pueden tener consecuencias exactamente opuestas a las deseadas.